En la opinión de M.S.P.A Karina Martínez Jiménez.
El 31 de enero de 2024, mientras muchos festejábamos la víspera del año nuevo, en nuestro país se publicó en el diario oficial de la federación la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que amplía el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, siendo estos los delitos relacionados con fentanilo y drogas sintéticas, incluyendo actividades como producción, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias relacionadas, además del delito de extorsión, este último que de acuerdo al Código Penal del Estado de Coahuila se actualiza cuando una persona con el fin de obtener un beneficio económico, u otra ventaja de cualquier clase, aunque no sea económica, o para perjudicar al sujeto pasivo o a una tercera persona en su patrimonio o en otro bien jurídico de los mismos, coaccione al primero a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Siendo un delito que lesiona el patrimonio de las personas que a diferencia de lo que sucede en otros Estados, en Coahuila dicho delito no representa un número significativo de denuncias, por el contrario durante el año 2023 se colocó en el quinto estado con menos índice de delitos de extorsión.
La citada reforma constitucional que entro en vigor a partir del primero de enero de 2025 debe preocuparnos, pues implica mayores supuestos para el encarcelamiento automático de las personas investigadas por esos delitos, es decir, bastara con que sea vinculado a proceso por los delitos previstos en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, para que la persona quede privada de su libertad hasta en tanto se concluya el procedimiento penal que enfrenta, peor aún dicha figura revela al Ministerio Publico de su deber de órgano acusador, como lo es aportar medios de prueba que demuestren la existencia de un riesgo de sustracción del imputado, un riesgo para la seguridad de la víctima, testigos o comunidad, o en su caso el riego para el desarrollo de la investigación que en otros delitos si está obligado el Ministerio Publico a demostrar.
Esta reforma constitucional pasó por alto que México ratifico desde 1981 la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que los estados deben adecuar sus legislaciones para garantizar el respeto a los derechos contenido en la Convención, además que de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados Mexicano puede invocar su derecho interno como es la reforma constitucional para no cumplir un tratado.
Esto es relevante porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone una serie de derechos que le asisten a toda persona procesada entre ellos el derecho a la libertad y a que se presuma su inocencia hasta en tanto se demuestre lo contrario mediante sentencia firme, por ende se insiste, el hecho que una persona sea privada de su libertad mediante la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, violenta la presunción de inocencia, porque sin que se demuestre su responsabilidad permanecerá detenido mientras se le investiga en un procedimiento penal, del que muchas de las veces terminan absueltos de los cargos para recibir un “hay disculpe”.
Al respecto, el estado Mexicano ya ha sido sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al haber violado diversos derechos contenidos en la referida Convención, como lo fue en el caso Tzompaxtle Tecpile vs México, en el que la Corte refirió que para que una medida cautelar no sea arbitraria y no viole la presunción de inocencia, se requiere que el fin que persigue sea compatible con la Convención Americana, que sea idónea para alcanzar un fin valido, sea proporcional y resulte estrictamente necesaria al no existir una medida cautelar menos gravosa para contener un riesgo, como puede ser por ejemplo el riesgo de que un imputado se sustraiga de la acción de la justicia.
Pero ¿qué se puede hacer cuando un ciudadano le es aplicada la prisión preventiva oficiosa? La respuesta es promover un juicio de amparo ante el Juzgado Federal para que se deje sin efecto la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa al violar la Convención Americana de Derechos Humanos y en su caso entrar a un nuevo debate donde el Agente del Ministerio Publico de reiterar su solicitud de que se aplique la prisión preventiva deberá justificar que la misma resulta necesaria, idónea, proporcional y compatible con la Convención, por ende es importante que contar con personas juzgadoras que conozcan de procedimientos penales posean la independencia, conocimiento y libertad de decisión para respetar la libertad de los ciudadanos y el principio de presunción de inocencia, además de recordar que en el sistema acusatorio en México la libertad es la regla y que solo de manera excepcional se aplicara la prisión preventiva, pues de lo contrario implicaría que se aprenda a una persona para ser investigada, pasando de una presunción de inocencia a una presunción de culpable.
Por ende, el incremento en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa constituye en mi opinión un retroceso al reconocimiento al derecho a la libertad y principio de presunción de inocencia.