En la opinión de M.S.P.A. Karina Martínez Jiménez.
Nuevamente un paquete de reformas a diversas leyes federales llamadas por muchos como “LEY ESPIA” que propuso la presidencia de la república, ha generado un debate y preocupación en la población mexicana y organismos internacionales, dado que se otorgan facultades de recolección y almacenamiento de datos personales, incluyendo comunicaciones sin el consentimiento de ciudadanos y sin control judicial, una de estas reformas lo es la relativa a la Ley Federal en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece la facultad para que una persona designada por la presidenta de la república como titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, pueda solicitar directamente a compañías de telefonía la ubicación en tiempo real de cualquier persona, sin que para ello se requiera la autorización previa de un juez.
Esto es sumamente preocupante, ya que actualmente para que una autoridad como lo es un fiscal o agente del Ministerio Público, dentro de una investigación penal, pueda acceder a la ubicación en tiempo real de una persona investigada por la probable comisión de un delito, requiere una solicitud previa ante un juez federal debidamente fundada y motivada, autoridad judicial que tiene entre sus funciones velar por el respeto de los derechos de las personas y por ende puede negar o conceder dicha petición, esto ha permitido que el derecho a la privacidad, libre tránsito y no intromisión a la vida privada, entre otros derechos queden garantizados.
Dicha ley también establece que las empresas de comunicación deberán conservar los datos de los usuarios por un periodo de dos años y estarán obligadas a entregarlos a las autoridades en un plazo máximo de 24 horas si así lo solicitan, ejemplo de ellos lo son los datos personales del usuario, a que numero llamo, su duración, etcétera .
Pero dicha Ley no es la única que ha generado controversia, ya que existe también la reforma a la Ley General de Población que establece en su artículo 91 que las instituciones y particulares están obligados a recabar a los ciudadanos su CURP, para brindar cualquier trámite o servicio, es decir si algún ciudadano realiza una compra en internet, en un restaurante, acude a un hotel, a un hospital, al cine, y todo lo que constituya la prestación de un servicio privado o público, estarán obligados a pedir la CURP del ciudadano para prestar ese servicio, y es precisamente esa información que conlleva el conocimiento de todas actividades que un ciudadano realiza en su día a día. A lo que se suma que la CURP deberá contener los datos biométricos de las personas, incluyendo huellas dactilares, fotografías y demás datos personales.
Asimismo la Ley Del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, también ha sido cuestionada dado que permitirá que las autoridades federales, estatales y municipales puedan compartir e integrar información contenida en bases de datos públicas y privadas, como registros biométricos, fiscales, bancarios, de salud, telecomunicaciones y vehículos de los ciudadanos, cuyos filtros de seguridad para quienes tengan acceso a dichos registros, generaran zozobra.
Todo lo anterior ha ocasionado diversos señalamientos por parte de legisladores de la oposición donde califican dichas iniciativas de ley como un poder absoluto y desbordado, en el que el gobierno tendrá acceso total a la información biométrica de cualquier ciudadano, así como el de su ubicación sin restricción alguna ni control judicial.
Me despido compartiendo la frase de E. Snowden. “Decir que no te preocupa la privacidad porque no tienes nada que ocultar es como decir que no te preocupa la libertad de expresión porque no tienes nada que decir”.







