Jorge Luis Ríos
ACUÑA, COAH. – El Aguinaldo es un derecho de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones; se tiene que otorgar en efectivo o por medio de una transferencia bancaria, y en ningún momento ni por alguna causa es negociable.
Así lo expuso el abogado, Fernando Antonio Fonseca Medellín, quien acoto que el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
También no se puede cambiar por especie, algún regalo aprovechando que es época de fiestas. “Por ninguna causa el Aguinaldo se debe de negociar o entregar en especie, este debe de ser dinero, ya sea que se entregue en efectivo directamente a la o al trabajador o bien que se le transfiera a su cuenta bancaria”, subrayó el abogado.

Dijo que, de acuerdo a la ley, son por lo menos lo correspondiente a 15 días de salario los que se deben de entregar a las y los trabajadores, siempre y cuando hayan rebasado los seis meses laborados.
También aclaro, que quien no reciba dicha compensación, tiene hasta un año para demandar a su o sus patrones ante las autoridades laborales, donde podrá aumentar la cantidad por el tiempo que dure el proceso, por alguna multa o compensación extraordinaria.







