Jorge Luis Rios
ACUÑA, COAH. – La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.
Al vencerse el periodo para el pago del aguinaldo, el trabajador que no lo reciba, tendrá el derecho de solicitar una conciliación ante la Procuraduría del Trabajo, afirmo, Fernando Antonio Fonseca Medellín.
El abogado, dijo que este es el primer paso, pero si el patrón no acude a la conciliación o se muestra renuente, se podrá demandar legalmente el pago de esta prestación prescrita en la Ley del Trabajo, pero además con una compensación para el trabajador y el pago de una multa para el patrón.
“Lo recomendable para el trabajador que no recibió esta prestación, es en primer término que acuda a la Procuraduría del Trabajo y que esta instancia acerque al patrón para negociar el pago del aguinaldo, si no lo hace, el patrón es acreedor a una multa; posteriormente y a pesar de que se le impuso la multa y no cumpla, el trabajador puede proceder a demandarlo, pero en un periodo no mayor a 60 días”, abundó el abogado.
Refirió que el pago del aguinaldo debe prepararse con anticipación para que los patrones no lo vean como un gasto no previsto en fin de año y por ningún motivo esta prestación es negociable.
“En todos los casos, el Aguinaldo no es negociable y el patrón debe entregárselo a su trabajador en dinero efectivo, o bien hacerle una transferencia bancaria a su tarjeta de nómina o débito”, aseveró el abogado.